Plan de abonado obligatorio
El caso general del Real Decreto de nutrición sostenible exige un plan de abonado por explotación, con las aportaciones registradas.
RD 1051/2022El cuaderno de explotación lleva años siendo obligatorio en papel. Lo que cambia ahora es el soporte: electrónico, con un formato único y con la administración leyéndolo directamente. Este es el calendario, con la fuente de cada fecha.
El caso general del Real Decreto de nutrición sostenible exige un plan de abonado por explotación, con las aportaciones registradas.
RD 1051/2022Hasta esa fecha se admite el registro de tratamientos en soporte papel. Lo registrado hasta entonces hay que conservarlo igualmente.
RD 1039/2025, d. f. 1.ªLos tratamientos fitosanitarios se registran obligatoriamente en soporte electrónico. Sustituye a la fecha de enero de 2026 que preveía el RD 34/2025.
RD 1039/2025 · BOE-A-2025-23421Voluntario hasta el próximo periodo de programación de la PAC. Alcanza a explotaciones desde 30 ha, 5 ha de regadío o 0,1 ha de invernadero.
RD 1054/2022 · RD 34/2025El Sistema de Información de Explotaciones agrícolas y ganaderas (SIEX) lo crea el Real Decreto 1054/2022. Dentro de él conviven dos registros: el Registro de Explotaciones (REA), que lo aporta la administración con los datos que ya tiene del titular, y el Cuaderno de Explotación (CUE), que lo aporta el agricultor con lo que hace en la parcela.
El FEGA publica la definición técnica de ambos en el Anexo V «Definición de variables». La versión vigente es la 3.11, publicada el 20 de noviembre de 2025 con corrección de errores. El CUE de esa versión tiene 301 variables, 178 de ellas obligatorias, repartidas en trece bloques.
Cada bloque agrupa las variables de un tipo de actuación. Lo que sigue es el índice real del Anexo V v3.11 y lo que el Cuaderno de Campo registra en cada uno.
| Bloque | Contenido según el Anexo V | Qué registra el Cuaderno de Campo |
|---|---|---|
| 1 | Tratamientos fitosanitarios no vinculados a la superficie: 1.1 medidas preventivas y culturales (GIP), 1.2 post-cosecha, 1.3 edificaciones e instalaciones, 1.4 tratamiento de semillas | Cada uno tiene su pantalla; el producto tratado post-cosecha se enlaza al lote y al cultivo de origen. |
| 1 bis | No existe en el CUE | Tratamientos en medios de transporte, que la trazabilidad del hortofrutícola sí exige. Se registra aunque el CUE no lo pida. |
| 2 | Energía utilizada | Consumo por explotación y ejercicio, con unidad y origen. |
| 3 | Cosecha comercializada y/o venta directa | Destino del producto; el vale de cosecha de la cooperativa enlazado al lote y al recinto. |
| 4 | Datos editables del REA | Lo que el titular puede corregir de su Registro de Explotaciones. |
| 5 | Labores culturales | Operación, fecha, recinto, maquinaria y anchura de trabajo. |
| 6 | Siembra / plantación | Variedad, dosis, marco y categoría de la semilla según catálogo SIEX. |
| 7 | Cubierta del suelo | Tipo de cubierta, fechas de implantación y eliminación, superficie. |
| 8 | Tratamientos fitosanitarios. Actuaciones fitosanitarias | Producto con número de registro, materia activa, dosis, plaga del registro oficial, aplicador con carné y equipo. Plazo de seguridad calculado. |
| 9 | Fertilización | Plan de abonado por unidad homogénea de cultivo, aportaciones y techo de nitrógeno en zonas vulnerables. |
| 10 | Riego | Volumen, sistema, origen del agua y punto de captación. |
| 11 | Cosecha / recolección / siega | Producción por recinto y fecha. |
| 12 | Pastoreo | Especie, carga ganadera y periodo. |
| 13 | Analíticas en caso de haberse realizado | Analítica de suelo, agua o material vegetal, con fecha y resultado. |
Conviene separar dos obligaciones que suelen mezclarse:
La Orden APA/204/2023 fija lo que un cuaderno de explotación comercial debe poder registrar y entregar al titular: los campos del Anexo II, con su Bloque I (tratamientos fuera de la parcela, valoración anual de la gestión integrada de plagas) y su Bloque II. El Cuaderno de Campo está construido sobre ese contrato y sobre el Anexo V del FEGA; cuando uno de los dos cambia de versión, el producto se actualiza con él.
Desde 2013 existe un modelo estatal de cuaderno de explotación, aprobado por el Comité Fitosanitario Nacional sobre el RD 1311/2012 y la Orden APA/326/2007. Varias comunidades publican una copia y otras un modelo propio. Ese modelo es una ayuda para cumplir, no el formato exigible: lo exigible es el contenido registrado, y en soporte electrónico desde 2027. El Cuaderno de Campo genera el cuaderno completo en PDF para quien necesite verlo impreso, y el CUE para quien tenga que intercambiarlo.
Resumen orientativo elaborado por SB Software a partir del BOE y de la documentación del FEGA (Anexo V v3.11). Ante cualquier discrepancia prevalece el texto de la norma y las instrucciones de la comunidad autónoma competente.
Cargamos su declaración PAC, sus parcelas y sus productos habituales. El histórico de 2026 puede importarse para que el cuaderno electrónico no empiece en blanco.